Artículo
14.15: Comité de Salud Mental
1. Será el recurso del Colegio Médico para toda
solicitud de intervención al Colegio en materia de salud mental, que no esté
referida al Capítulo de Psiquiatría del Senado Médico del Colegio.
2. Tendrá un
sub-comité que se denominará Sub-Comité de Violencia, Abuso de Substancias y
Criminalidad que estará compuesto por personas relacionadas a la salud mental.
Los miembros que componen este sub-comité serán nombrados por el presidente del Comité de Salud Mental.
Los miembros que componen este sub-comité serán nombrados por el presidente del Comité de Salud Mental.
Directiva pasada del Distrito de San Juan 2014-2016