Tuesday, June 17, 2008

Colegio de Medicos Cirujanos y el Derecho a la Salud

El Presidente trasmite la decision unanime de la Junta de Gobierno del Colegio de Medicos Cirujanos en esta carta.
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DERECHO A LA SALUD
Comunicado enviado al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, solicitando la celebración de un referéndum conjuntamente con las elecciones generales a llevarse a cabo el próximo 4 de noviembre del 2008 a fines de que se eleve al rango Constitucional el Derecho a la Salud


15 junio 2008
Lic. Aníbal Acevedo Vilá
Gobernador de Puerto Rico


Honorable señor Gobernador:
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, consciente de que la Salud constituye sin duda el bien más preciado que podemos poseer los seres humanos, en decisión unánime de su Junta de Directores de fecha 11 de junio del 2008, determinó solicitar a las autoridades legislativas y ejecutivas del país, que se implementen los debidos mecanismos y procesos de ley a fin de que, en coincidencia con las próximas elecciones generales a celebrarse el próximo 4 de noviembre del 2008, se consulte al pueblo de Puerto Rico a fin de que se incorpore a su Constitución el Derecho a la Salud.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su artículo VII que está dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa el disponer que un referéndum, como el aquí solicitado, se celebre al mismo tiempo que la elección general siguiente una vez obtenido el voto a favor de tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara. Igualmente establece que la proposición de enmienda deberá publicarse con tres meses de antelación a la fecha del referéndum. Siendo que la enmienda aquí solicitada no contraviene la disposición constitucional de alterar la forma republicana de gobierno que por ella se establece o abolir su Carta de Derechos y que es compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando en la propia Constitución, con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimoprimero, la celebración del referéndum solicitado es legalmente factible dentro de los términos de ley y dentro del marco de tiempo que establece nuestra Carta Magna y por lo tanto dependerá solo de la voluntad política para así llevarlo a cabo.

La determinación del pueblo de Puerto Rico de la inclusión del Derecho a la Salud en su Carta Magna lo manifestó en el referéndum celebrado el 3 de marzo del 1952. En ese proyecto constitucional se incluyó en forma textual el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre del 1948 que lee como sigue:

“Todo ser humano tiene el derecho a un estándar de vida adecuado para la salud de sí mismo y de su familia, incluyendo comida, vestimenta, hospedaje, cuidados médicos y los servicios sociales necesarios”.

Leyendo así el proyecto de nuestra Consitución:
“El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”
Fue la propia Asamblea General de las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Resolución 2200 A del 16 de diciembre del 1966, que promulgó que el bienestar y la dignidad a que somos merecedores todos los seres humanos amerita el derecho de todos a la obtención de: “el más alto y alcanzable estándar de salud”.
“El Derecho de todos a disfrutar del más alto y alcanzable estándar de salud, tanto física como mental”.

Para cuyos efectos el Estado adoptará las siguientes medidas:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Dado que la propuesta original a ser colocada en nuestra Constitución y aprobada por el pueblo de Puerto Rico el 3 de marzo del 1952 se basaba enteramente en los criterios esbozados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y dadas las afirmaciones en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de esa organización enalteciendo aún más ese derecho, proponemos que el texto a ser añadido a nuestra Carta Magna se mantenga cónsono con dichos conceptos y dicho lenguaje y lea como sigue:

“El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia el más alto y alcanzable estándar de salud, tanto física como mental, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El estado procurará a estos fines a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”

Si bien debemos de reconocer que todos los gobiernos de Puerto Rico han tenido entre sus más altas prioridades el cuidado de la salud de todo el pueblo puertorriqueño, en reconocimiento al derecho natural de éste y a los mandatos de la legislación pertinente, es nuestra contención que la importancia vital de la Salud como fundamento esencial del bienestar humano, amerita que ese Derecho sea elevado al rango Constitucional como ya el propio pueblo de Puerto Rico en el pasado lo ha explícita y solemnemente determinado y como el pueblo de Puerto Rico legítimamente se merece.

El más alto y alcanzable estándar de salud, a nuestro juicio, representa un deber impostergable del estado hacia todo el pueblo de Puerto Rico, más allá del momento político, económico o de cualquier otra consideración que no sea el bien fundamental y último de los seres humanos, su salud.

El reconocimiento constitucional de ese derecho del pueblo puertorriqueño redundará en sus más altos y alcanzables niveles de salud al éste poder ejercer su sagrado derecho de tomar por sí mismo las mejores decisiones para su propio bienestar, más allá de toda concesión momentánea o de cualquier otro interés que no sea el de su propia salud y bienestar. Nuestro clamor representa la voz de más de diez mil médicos puertorriqueños cuya vocación única es cuidar la salud de los habitantes de esta isla, así como la de cientos de miles de nuestros pacientes que sin duda han unido sus voces a la nuestra.

Solicitamos respetuosamente de usted que realice los trámites correspondientes con el objetivo de que se celebre el referéndum según solicitado a fin de que se enmiende la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para incorporar el Derecho a la Salud como uno más de los valores supremos que cobijan a todos los puertorriqueños


Dr. Eduardo Ibarra
Presidente
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico